jueves, 15 de agosto de 2013

Montar un Bar: Licencias preguntas y dudas más frecuentes


Actualizado 2 de diciembre 2014. He alquilado un local con licencia, ¿me vale esa licencia de actividad anterior?.¿La licencia de actividad se renueva cada año?. ¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?. Me traslado de local ¿me vale mi licencia de actividad?. Antes de responder todas estas preguntas vayamos por partes y aclaremos algunos conceptos.


Este post es totalmente informativo y por supuesto depende de la localidad donde quieras abrir tu negocio, nosotros como consultores tenemos que indicar un par de cosas:

1º Lo importante es la idea es decir el concepto que quieres llevar adelante (oferta gastronómica, servicio, espacio, propuesta de valor y cliente objetivo). Si quieres saber más te recomiendo el post, cómo transformar una ide en un concepto de restauración
2º Determinar la inversión de tu negocio de restauración, para que te hagas a la idea un negocio de restauración de obra nueva en torno a los 150 mt2 puede rondar la obra (1.000 mt2 a 1.800 mt2), a esto hay que sumarle la inversión de los recursos humanos, el diseño de la carta, escandallos y pruebas mas formación del equipo, plan de comunicación, el stock inicial...
Haz clic en el enlace, cuánto cuesta montar un bar
3º Nuestra formación es de juristas y te tenemos que decir que la legislación sirve para dar forma a nuestro negocio es decir que va al final del todo, lo importante es tu concepto y definir el modelo de negocio. Si quieres saber te recomiendo, ¿Estas preparado para emprender?

Te ponemos un ejemplo de lo que en Madrid está regulado. Según la Ordenanza del sector hostelero de Madrid (ORPCECB), se clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

BAR: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, además de los especificados, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.

CAFETERÍA: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, pueden servir también platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

RESTAURANTES: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.

OTROS: los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.

Recomendaciones sobre casos prácticos a la hora de montar un bar en los siguientes supuestos, que deberéis tener en cuenta:

TRASPASOS
  • Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario. 
  • Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha de la Licencia de Apertura. 
  • En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una Nueva Implantación de Actividad. 
  • Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la Licencia de Apertura
LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
  • Los Ayuntamientos están solicitando un Certificado firmado por técnico competente. Donde se certifique que se cumple toda la normativa actualmente en vigor. 
  • Cuidado, habrá que adecuar en la mayoría de los casos la instalación eléctrica, cuarto de basuras y aseo del personal (si existe cocina).
LOCALES SIN SALIDA DE HUMOS
  • Os recomendamos buscar un local con la salida de humos a cubierta reglamentaria.
  • Hay una posibilidad, que están admitiendo algunos Ayuntamientos, para la estancia de manipulación de alimentos.
ACCESIBILIDAD
  • En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.  
  • Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, cambios de solados, texturas...)
  • Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES LICENCIA DE ACTIVIDAD

1.He alquilado un local con licencia, ¿me vale esa licencia de actividad anterior?:La anterior licencia es valida si se va a realizar la misma actividad en las mismas condiciones. Solo se cambia de titular.

2.¿La licencia de actividad se renueva cada año?: Se solicita sólo una vez. Y se modificará si cambian alguna de las condiciones que se describe en la licencia de actividad

3. ¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?: Siempre debe de solicitar la empresa o autónomo, que realice la actividad

4. Me traslado de local ¿me vale mi licencia de actividad?: La licencia de actividad está ligada al local. Si se cambia de local, habrá que tramitar una nueva licencia.

Recuerda no tienes que saber de todo por eso te recomiendo invertir en profesionales para asesorarte adecuadamente




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