jueves, 25 de agosto de 2011

Montar un bar o restaurante: ¿Autónomo o sociedad?



Si has decidido emprender en solitario, tendrás que decantarte por hacerlo como autónomo (empresario individual) o constituirte en sociedad mercantil (persona jurídica). ¿Cuál de las dos figuras es más ventajosa?. Te doy las claves para que entiendas cuál puede ser la mejor lección si vas a desarrollar un negocio gastronómico.


"Recuerda que es importante la forma jurídica pero mucho más antes analizar la viabilidad de tu proyecto concepto y números, por eso te recomiendo que acudas a un profesional un consultor de Restaurante"

La forma jurídica más sencilla y rápida Es constituirse como Autónomo, sólo hay que cumplir con dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social, no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo. En el caso de una sociedad limitada, necesitarás entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad limitada es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos.
  1. Registro previo del nombre y constitución ante notario.
  2. Con el certificado negativo del nombre del Registro Mercantil debes abrir una cuenta corriente y desembolsar los 3.006 euros que exige la ley como capital social mínimo, debes sumarle también los gastos de constitución en el Registro, la notaría y abogados (en el caso de que te redacten los estatutos), gestiones que podrían suponer entre 400 y 600 euros.
  3. Con esos documentos, debes acudir al notario para elevar a públicos tanto los estatutos como la escritura de constitución de la sociedad.
  4. Después debes acudir al Registro Mercantil para registrar la sociedad para que tenga validez jurídica.
  5. Hay que ir a Hacienda para darla de alta en el censo de empresas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  6. El administrador de la sociedad tiene que darse de alta como trabajador autónomo, porque es el representante legal, así como en la Seguridad Social para tener un número de afiliación, los libros contables, si requiere cumplir algún requisito en materia de seguridad laboral por el tipo de actividad, etc.”.


























También puedes optar por constituir una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa), una versión de las SL diseñada para favorecer y facilitar la creación de empresas en 24/48 horas (para un máximo de 5 socios y un mínimo de 3.012 euros de capital), muy pocas empresas se constituyen dentro de ese plazo.

Pero el aspecto que debes valorar más es el de la responsabilidad que deberás asumir: El autónomo la asume con su capital presente y futuro. Esto es importante porque si estás casado y tienes régimen de gananciales, el patrimonio del matrimonio también responde de las deudas que puedan derivarse de la actividad de la empresa. En la sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al patrimonio y a las aportaciones sociales. De ahí, que si optas por ser autónomo, igual deberías plantearte la posibiliad de modificar tu régimen matrimonial de gananciales para evitar que, llegado el caso, tuvieras que hacer frente con tus ahorros a alguna contingencia de responsabilidad. Otro detalle es que muchos organismos y subvenciones exigen como requisito estar constituida como sociedad mercantil.


Desde el momento en que te das de alta en el IAE a Hacienda ya le consta que hay un autónomo o una sociedad que inicia una actividad, aunque no tengas ingresos en un período impositivo determinado, tienes la obligación de declarar periódicamente. En cuanto a comodidad, el autónomo no está obligado a llevar libro contable; la sociedad, sí.

En el caso de constituirte como sociedad puedes desgravarte todo lo que esté relacionado con tu actividad al 100%, mientras que como autónomo, muchas veces, sólo puedes desgravarte el 50% de los gastos y del IVA (y en algunos conceptos, incluso menos).


La SL tiene muchas más ventajas fiscales. A partir de 100.000 euros de facturación al año y con más de un trabajador empleado en la actividad es recomendable constituirse en sociedad limitada. En la sociedad limitada tributas por el Impuesto de Sociedades un tipo único del 25% mientras que si eres autónomo lo harás por el IRPF entre el 24% y el 43%, dependiendo de tus ingresos. “Si eres autónomo y superas los 100.000 euros de facturación entrarías en un tramo alto y pagarías más del 25% si fueras SL. Además, si te das de alta como autónomo dentro de la SL, al ser administrador de la sociedad, y te pones un sueldo te lo puedes desgravar como gasto.
















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